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Tasación pericial contradictoria en Toledo, Talavera, Torrijos, Illescas, Ocaña, Seseña

Tasación pericial contradictoria

Encuentre la información y los servicios que necesite en nuestro Gabinete Arquitectura Técnica y Pericial, donde le atenderemos con amabilidad.

Resolveremos todas sus consultas, entre ellas:

¿ En que consiste el Procedimiento de Comprobación de Valores y la Liquidación Complementaria resultante?


El procedimiento de Comprobación de Valores está previsto en el artículo 57 de la Ley General Tributaria mediante el cual la Administración Tributaria podrá comprobar el "valor declarado por el contribuyente" mediante los siguientes medios:

  • Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
  • Precios medios en el mercado.
  • Dictamen de peritos de la Administración.
  • Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

Lo habitual es que la comprobación de Valor realizada por la Administración tributaria alcance un "valor fiscal" del inmueble muy superior al declarado en escrituras, de esta forma la Administración entiende indebidamente liquidado el impuesto y procede a notificar una Liquidación Complementaria reclamando más dinero al contribuyente.


La liquidación Complementaria recibida  puede recurrirse administrativamente mediante el Procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria


¿ En que consiste la Tasación Pericial Contradictoria?

La tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten. Fundamentalmente se aplica en comprobaciones de valor relativas a los impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).


¿ Cuando puede iniciarse el Procedimiento de la Tasación Pericial Contradictoria?

La tasación pericial contradictoria se podrá iniciar una vez notificada la liquidación provisional al contribuyente por parte de la Oficina liquidadora, mediante solicitud dirigida a este organismo.

La solicitud o reserva para promover la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido comprobación de valores por parte de la Administración.


¿ Cómo se tramita y cuales son los plazos disponibles?


Primero: El interesado deberá remitir a la Oficina liquidadora antes de 10 días hábiles,  escrito indicado los motivos por los que no está de acuerdo con la liquidación provisional realizada así como reservándose el derecho a promover Tasación pericial Contradictoria.


Segundo: Presentadas alegaciones, la Oficina Liquidadora realizará una nueva notificación al contribuyente que contendrá una de estas dos opciones:

1. Se aceptan alegaciones y se cierra el expdiente de comprobación de valor ( esta opción es muy improbable, solo ocurre en un 5% de los casos)

2. Se desestiman alegaciones y se notifica la liquidación provisional ( está es la opción más frecuente, en el 95% de los casos)


Desestimadas las alegaciones, el contribuyente deberá solicitar formalmente y por escrito presentado en la Oficina Liquidadora el inicio del Procedimiento de la Tasación Pericial Contradictoria, para lo que dispone de 1 mes de plazo.

Solicitar la Tasación Pericial Contradictoria conlleva dos ventajas: (1) la deuda queda suspendida hasta que finalice el procedimiento y (2) Por parte de la Oficina Liquidadora se procede a una nueva valoración del inmueble, esta vez realizada por un Perito de Hacienda.

Los peritos de Hacienda nunca visitarán su inmueble pero sus valoraciones en el 95% de los casos son inferiores a la primera, cuando más barato valore el perito de hacienda mayor ahorro podrá alcanzar el contribuyente cuando finalice el procedimiento de la Tasación Pericial Contradictoria.


Tercero: Tras solicitar la Tasación Pericial Contradictoria, la Oficina Liquidadora remitirá al contribuyente una nueva notificación que contendrá la nueva valoración del inmueble realizada por el Perito de Hacienda así como un requerimiento para que designe perito en el plazo máximo de 15 días.

Cuando la Oficina Liquidadora reciba la designación del perito, le remitirá a este una notificación indicando los bienes objeto de valoración y concediéndole un plazo de 1 mes para la elaboración de la Tasación Pericial Contradictoria.


Cuarto: Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el interesado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000€ y al 10% de dicha tasación, se adoptará el valor de la Tasación Pericial para la liquidación definitiva, finalizando con ello el procedimiento.

Esta opción es la que recomendamos y aplicamos en la mayoría de los casos (90%) ya que lo habitual es alcanzar ahorros entre el 40% y 80% respecto la reclamación inicial.


En los casos que esta opción no permite un ahorro significativo en la liquidación, todavía puede optarse por una segunda opción que se denomina "tercer perito" y que se origina cuando: diferencia es superior deberá designarse a un perito tercero. Con carácter previo a la actuación de este tercer perito, tanto la Administración como el interesado deberán consignar depósito por el importe de sus honorarios (no podrán exceder lo regulado en la Orden 2012/10951 de 23/07/2012 de la Consejería Hacienda de CLM).
Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20% del valor declarado.

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